Desde APPSI S.R.L. prestadora de Servicios de ENSALUD S.A. que gerencia a la Obra Social de la Industria Molinera (OSPIM), a través de ENSALUD SA nos informan que, desde el 1 de febrero 2021 se solicita implementar la siguiente operatoria para gestionar las autorizaciones y otras instancias administrativas para poder brindar los tratamientos y prestaciones profesionales.
- Es indispensable que todo afiliado de OSPIM – ENSALUD que se encuentre en tratamiento o inicie el mismo, se comunique con el 0810 – 345 – 5001 (APPSI SRL) a fin de registrar la solicitud del tratamiento en Salud Mental.
- A partir de dicho registro, desde el área de Atención al Beneficiario de APPSI S.R.L derivarán al paciente al Profesional elegido por el afiliado.
- El profesional recibirá, desde APPSI, un correo electrónico con los datos del paciente que le ha sido derivado. El correo recibido por el profesional, corresponde a la AUTORIZACIÓN de APPSI para el inicio o continuidad del tratamiento y contendrá, además de los datos de filiación, la cantidad de sesiones autorizadas. Una vez agotadas las sesiones del 1er módulo de sesiones, el paciente deberá comunicarse nuevamente con el 0810 – 345 – 5001 con el fin de solicitar la continuidad del tratamiento.
Los profesionales deberán esperar la DERIVACIÓN – AUTORIZACIÓN desde APPSI SRL (SIN EXCEPCIÓN) para iniciar el tratamiento. Las prestaciones que no sean autorizadas por APPSI, vía mail, no se considerarán válidas.
En caso de recepcionar vía mail o de forma física, una autorización con remitente ENSALUD u OSPIM, por favor orientar a el afiliado al 0810 345 5001 de APPSI, para gestionar el envío de la autorización y derivación con el profesional elegido, por esa vía.
En relación a las prestaciones ya realizadas, la Gerenciadora APPSI se encargará de auditar telefónicamente si las prácticas fueron realizadas.
Fuente: Secretaría Gremial