Noticias Sapper

Copago en IOSFA para las sesiones que exceden el PMO

logo iosfa

La Superintendencia de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación sostiene desde la década del 90 un PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO que es un conjunto de prestaciones médicas básicas esenciales garantizadas por el Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

En el área de la SALUD MENTAL el PMO limita la cobertura de las prestaciones en atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. 

En este contexto IOSFA nos informa que: 

  • Autorizará lo establecido en el PMO (hasta 30 sesiones en el año calendario y 4 sesiones al mes) abonando el 100 % del valor establecido. 
  • Superadas las mismas, se podrán autorizar las sesiones necesarias pero la cobertura será la siguiente: el afiliado abonará al profesional, un copago de 200 $ por cada sesión. IOSFA reconocerá por facturación, la diferencia resultante del valor convenido.

Los colegas deberían tener presente que esta época del año, es probable, que los pacientes/afiliados/usuarios que sostienen su tratamiento desde el inicio del año estarían alcanzando el límite de las 30 sesiones y deberán facturar y percibir el copago a los afiliados a IOSFA.

Diseño y desarrollo451 Comunicación