Desde el Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos se solicitó a determinados medios de comunicación reconsiderar el abordaje de temas de salud mental desde una perspectiva de derechos, como lo dispone la legislación vigente (Ley 26.657, 26485, Código Civil y Comercial de la Nación y Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad).
En estas publicaciones se comunica en forma espectacularizante y estigmatizante la situación de crisis por la que atraviesa una persona con padecimiento mental.
Este tratamiento mediático vulnera los derechos de la persona protegidos por los artículos 51, 52 y 53 del Código Civil y Comercial de La Nación en cuanto al reconocimiento y al respeto de su intimidad, de su dignidad y el derecho a la imagen, en tanto derechos personalísimos. También, se vieron afectados los derechos a los que el artículo 7 Inc. I de la Ley 26.657 de Salud Mental hace específica referencia acerca del derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Asimismo la divulgación de imágenes en medios masivos de comunicación que implique una humillación y un atentado contra la dignidad de la mujer constituye una modalidad de violencia que la Ley de Protección Integral contra las Mujeres define como “Violencia Mediática” (art 6 inc. f Ley 26485).
Por estas razones, en función de las atribuciones que el artículo 3 inc. j) de la mencionada ley Provincial 10445 le confiera al Órgano de Revisión de Salud Mental, es que su Secretaría Ejecutiva solicitó que se revea el abordaje de este tipo de hechos considerando, ante todo, la dignidad de las personas que, por la situación del padecimiento mental que atraviesan, se encuentran en especial estado de vulnerabilidad. Para la cual se recomendó consultar la "Guía para el tratamiento mediático responsable de la salud mental" elaborada por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual .
Desde el organismo se quedó a disposición de los responsables de los contenidos para proveer y ampliar toda la información que sea necesaria para evitar situaciones como las que se señalan en la presente nota.
Fuente: Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos