El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 desestimó la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de instituciones de Salud Mental y la Asociación Bonaerense de Establecimiento para la atención de la Salud Mental.
En la sentencia, la jueza Macarena Marra Giménez, consideró que la obligación de la adecuación de las instituciones de salud mental se encuentra vigente desde 2013 “por lo que han tenido plazo suficiente para presentar un plan de adecuación acorde con el régimen legal aplicable y que se modifican los estándares para el recurso terapéutico de internación”.
Por otra parte, la sentencia advierte acerca del cuestionamiento de las asociaciones a la la competencia de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y confunden el plazo de adecuación con la posibilidad de realizar internaciones por motivos de salud mental.