El control de legalidad de las internaciones en comunidades terapéuticas como garantía de derechos
A raíz de la columna de opinión emitida por el Presidente de la Asociación Antidroga de la República Argentina, publicada el día 21/06/2019 en el sitio web www.elentrerios.com.ar, este Órgano de Revisión de Salud Mental provincial, integrado por la Dirección de Salud Mental y Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, la Secretaria de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, el Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, la AUFASaM -Asociación de Usuarios, familiares, Amigos de la Salud Mental- y la Asociación HIJOS Regional Paraná, comunica lo siguiente:
• A partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental 26657, a la cual nuestra provincia se encuentra adherida por Ley 10445, las personas con uso problemático de drogas tienen todos los derechos y garantías que establece la ley en su relación con los servicios de salud (art. 4 LNSM).
• En tanto el recurso terapéutico de internación involuntaria implica una privación de libertad, la ley obliga a los operadores judiciales a controlar estas medidas excepcionales que comúnmente son tomadas por los efectores del servicio de salud cuando la persona no se encuentra en condiciones de ejercer su autonomía y de consentir el tratamiento. También prevé el control externo del Órgano de Revisión, donde intervienen representantes de la sociedad civil.
• En este sentido, la tarea que están llevando a cabo el Juez, defensor y Equipo Técnico Interdisciplinario del Órgano de Revisión en la comunidad terapéutica Programa Ibicuy de Villa Paranacito, entrevistándose con las personas internadas, poniendo en conocimiento sus derechos, supervisando las condiciones de internación, no es otra cosa que cumplir con la manda que establece la ley 26657 ( arts.7 inc. H, 18, 20,21, 22,23,24,25, 26). Encontrándose el establecimiento enclavado en medio del delta entrerriano, en un lugar inhóspito, en donde la comunicación por cualquier medio no se encuentra favorecida, hacen necesaria una intervención activa y periódica de los organismos de control.
• Por último, es oportuno mencionar que el art. 27 de la Ley 26657 establece la prohibición de creación de nuevas instituciones de internación monovalentes, públicas o privadas, debiendo las ya existentes adaptarse a los objetivos y principios que establece la ley. Recientemente la Secretaria de Gobierno de Salud y Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, mediante resolución conjunta 5/2019 de fecha 14/06/2019, establecieron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMATICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.
Estas pautas y lineamientos deben ser tenidas en cuenta por la institución referida a los efectos de adecuarse a la ley.
Para leer la verisón más extendida cliqueé sobre alguno de los links que figuran aquí abajo.
http://mpd.jusentrerios.gov.ar/organo-de-revision-novedades/
http://mpd.jusentrerios.gov.ar/organo-de-revision-biblioteca/
Paraná, 23 de junio de 2019.