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Comunicado del Organo de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos

COMUNICADO DEL ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, A RAIZ DEL PROYECTO DE REFORMA DEL DECRETO 603/2013 REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL 26657.

La Ley Provincial N° 10445, que adhirió a la Ley Nacional 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013, tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud mental, desde una mirada que parte del reconocimiento de la complejidad y necesidad de la integralidad del abordaje.

El Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial, creado por esta ley,  reconoce como uno de sus pilares fundantes  su independencia e imparcialidad  y bajo estos principios, se dispuso que su conformación sea interdisciplinaria, intersectorial,  en definitiva participativa y plural, respondiendo a las garantías propias de un Estado de Derecho Constitucional y Democrático.

Partiendo de estos lineamientos surge con alto grado de preocupación el proyecto de reforma del Decreto (603/2013) reglamentario de la Ley 26.657, por cuanto el mismo desconoce y viola:
* Todos los procesos de construcción participativa sostenidos durante años.
* La Constitución Nacional y las normas  internacionales a las que nuestro país adhirió  desde hace más de un cuarto de siglo.
*  La Ley Nacional de Salud Mental y el Código Civil y Comercial Nacional.

Este proyecto modifica aspectos fundamentales de Derechos Humanos de las personas más vulneradas e invisibilizadas durante décadas. Aparece en franca contradicción con los derechos y directrices emanadas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, oponiéndose al modelo social de discapacidad.
En consonancia con lo planteado por distintas organizaciones y organismos de salud, se observan como puntos más preocupantes que:
* Modifica la concepción de la salud mental y la reduce a una perspectiva biologicista, insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales.
* Reinstala el manicomio, bajo el nombre de Hospitales Especializados en Psiquiatría y Salud Mental.
* Admite el aislamiento, de comprobada iatrogenia.
* Reinstala el concepto de "peligrosidad", sustituyendo el  requisito de "riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros".
* Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas .
* Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad.
* Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión  de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación,quién ejercería un control sobre si mismo. A la vez,  impone una nueva conformación plenaria y modalidad  en la toma de decisiones que desequilibra la pluralidad de sectores. Todo lo cual afecta seriamente la independencia e imparcialidad del Organo de Revisión cuya función primordial es garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas usuarias del sistema de Salud Mental.

Por todo lo expuesto, el Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Entre Ríos -integrado por: Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; Secretaria de Justicia del Gobierno de Entre Ríos; Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos; la Asociación de Usuarios, Familiares y Amigos de la
Salud Mental (AUFASaM), en representación de las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, en representacion de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, y la Asociación Hijos Regional Paraná, en representación de organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos-, requiere al  Poder Ejecutivo Nacional que no avance en proyectos como el que se objeta por medio de la presente, que menoscaban las conquistas en materia de derechos humanos.

Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Entre Ríos. Paraná, 13 de Noviembre de 2017.-

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