Institucionales

Comunicado de rechazo a modificaciones de la Ley 26657 en relación al funcionamiento del Órgano de Revisión

La transformación del sistema de salud mental sostenido  por la Ley 26657 encuentra algunos de sus pilares fundamentales en la perspectiva de derechos, la interdisciplinariedad y la preservación de los vínculos de los usuarios a través del privilegio de la asistencia ambulatoria del sufrimiento psíquico.

La protección de los derechos humanos de los usuarios del Sistema de Salud Mental queda garantizada por el  Órgano de Revisión que ejerce el control para que el Estado garantice, proteja y promueva los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.

La independencia de dicho órgano es un tema crucial en el cuidado y defensa de los derechos de una población sometida históricamente a vulneraciones de sus derechos. Dicha independencia queda garantizada en la constitución del Órgano de Revisión fuera de “influencias políticas, ministeriales o de proveedores de servicios de salud”[1] así como en la composición participativa del mismo: diferentes poderes del estado junto a las organizaciones de usuarios.

La presencia de los usuarios en el Órgano de Revisión no sólo atiende a compromisos internacionales asumidos por Argentina sino a los marcos regulatorios vigentes en el país a los que  reivindicamos, y en este último aspecto, hacemos nuestra la consigna con que se han representado en la larga batalla por sus derechos “Nada sobre nosotros, sin nosotros”.

Rechazamos enfáticamente la modificación del  decreto reglamentario 603/2013 de la Ley 26657  que está encarando la Comisión de Salud Mental creada por el Ministerio Nacional de Salud (Res.93/16), sobre todo atinente al art. 39  que es el que regula acerca del Órgano de Revisión.

Invitamos a nuestros colegas y a la comunidad en general a expresarse junto a nosotros a través del comunicado que reúne la manifestación de este rechazo a nivel nacional en el siguiente formulario: abrir formulario online.

[1]Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación. OMS/OPS. 2006

 

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