Desde la Secretaría Gremial y a través de la asesora legal, se envió una nota a la Prestadora MEDIPAR sobre la exigencia de derivación médica previa a la autorización de prestaciones.
SR REPRESENTANTE
MEDIPAR
SU DESPACHO.
De mi consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de poner de manifiesto que el convenio vigente entre dicha obra social, no estipula la exigencia de derivación médica previa a la autorización de prestaciones a realizar por los profesionales comprendidos en el padrón de prestadores .
Además, resulta importante destacar que el Psicólogo se encuentra ampliamente habilitado para realizar su labor profesional de manera autónoma y sin necesidad de la prescripción y/o derivación médica.
Las consideraciones expresadas se encuentran legalmente resguardadas por el Art. 3 de la Ley Nacional 23.277 que dispone: “El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.”
En consecuencia, interesamos el respeto por la normativa vigente, máxime teniendo en cuenta el derecho del paciente a ser atendido sin necesidad de derivación previa, debiendo primar el respeto por la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y necesita asistencia psicológica.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente