Considerando la situación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" vigente desde el 20 de marzo y que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, el CoPER se encuadra dentro de la Res. 069 de la Dirección de Inspecciones de personas jurídicas de Entre Ríos.
Dicha resolución resuelve el reconocimiento de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma. Asimismo, la Res. 069, dispone que los procesos electorales que resultaren postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque.
Por ello, la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Psciólogos de Entre Ríos queda suspendida de acuerdo al la Res. 69 de la Dirección de Inspecciones de personas jurídicas de Entre Ríos.