El pasado 3 de junio se envío una Carta Documento al Presidente del Instituto de Obra Social de Entre Ríos, IOSPER en relación a la la Resolución D N° 011 IOSPER de fecha 4 de mayo de 2020, en la cual se dispone la acreditación de requisitos para el caso de prestaciones de profesionales psicólogos a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901.
A continuación transcribimos la notificación:
Sr. PRESIDENTE
DEL INSTITITUO DE OBRA SOCIAL DE
ENTRE RIOS (IOSPER)El Instituto a su cargo ha dictado la Resolución D N° 011 IOSPER de fecha 4 de mayo de 2020, en la cual se dispone la acreditación de requisitos para el caso de prestaciones de profesionales psicólogos a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901.
Así, en forma arbitraria establece recaudos no previstos en la RESOL-2020-85-APN-DE#AND, pretendiéndose la presentación de: Plan de Trabajo adaptado al contexto epidemiológico, captura de pantalla en caso de sesión virtual, declaración jurada de no haber percibido ningún beneficio económico dispuesto por el gobierno nación o provincial, en el marco de la pandemia de COVID19. Dichas exigencias, fundamentalmente LESIONAN E IMPIDEN EL ACCESO A UNA ATENCION PSICOLOGICA OPORTUNA, violentando los derechos del paciente.
En razón de ello, como Presidente del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, mediante la presente impugno dicha decisión administrativa impetrando revoque la misma en virtud de su ilegitimidad manifiesta por cuanto omite la aplicación de la normativa nacional que habilita a los profesionales psicólogos a trabajar de manera virtual, exigiendo recaudos no establecidos en la disposición, impidiendo el acceso a la salud y la continuidad de tratamientos de las personas con discapacidad. La presente se realiza bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que corresponden.-
Queda Ud. debidamente notificado.-