En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley 27.541, se dictó el Decreto N° 260/20 que dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria por la declaración de Pandemia por el COVID-19; y posteriormente el Decreto N° 297/20 estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha medida ha sido prorrogada por el DNU 520/2020 hasta el 28 de Junio del corriente año.
En este contexto, el Consejo Directivo del Co.P.E.R se ha abocado a desarrollar la actividad dentro de las limitaciones que continúan vigentes, resolviendo la diversidad de cuestiones que ocasiona a los colegiados;
CONSEDERANDO QUE:
Siguiendo con el criterio adoptado desde el inicio de la medida señalada, teniendo en cuenta que la cuota periódica de matrícula se encuentra próxima a vencer, se estima conveniente determinar nuevamente la eximición del pago de la misma, quedando el pago supeditado al criterio de cada colega y/o posibilidad económica.-
Por ello,
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
- El pago de la cuota periódica de matrícula cuyo vencimiento opera en el mes de JUNIO del año 2020, NO SERA OBLIGATORIO;
- A los colegas que sus matrículas son debitadas de las liquidaciones de obras sociales no se le hará dicha retención debiendo, por mail expresar su voluntad de pago y así habilitar e informar sobre los medios de pagos disponibles.