Institucionales

Respuestas del Dr. Roberto Lerena

En vistas de las inquietudes expresadas por colegas en torno a los aportes obligatorios de cada matriculado a la Caja de Previsión Social de Médicos y Bioquímicos, la Comisión Directiva del CoPER realizó una consulta abierta para recabar de manera formal las mencionadas inquietudes y darles respuesta.

Ponemos a disposición de ustedes la devolución del «Estudio de Derecho Empresario e Institucional Dr. Roberto Lerena» a las preguntas realizadas por el colectivo de matriculados. 

Motiva el presente el dar respuesta a las preguntas que han formulado los matriculados y que están referidas a su situación previsional, en especial a su vínculo con la Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos.

Para una mejor exposición, hemos procedido a destacar en negrita cada inquietud de los profesionales y, a renglón seguido, la respuesta que consideramos corresponde en cada caso.

Hemos procurado ser sintéticos y concretos, aún cuando debe reconocerse que muchos de los temas abordados merecen una explicación más detallada y profunda.

En situación de crisis a nivel municipal, provincial o nacional, ¿cuáles son las facultades de la caja de previsión para decidir solidariamente aliviar a sus afiliados del compromiso de pago mensual? (monto accesible para lo que resta del año, prórrogas en pagos, fraccionar pagos). 

La Caja de Previsión es un organismo que se rige por sus propias disposiciones y, dentro de tal esquema, tiene facultades suficientes para decidir si considera o no conveniente realizar acciones a partir de la emergencia sanitaria del COVID-19 (o cualquier otra situación). Es decir, nada le impide tomar medidas excepcionales o no, pero tampoco nadie puede obligarla a hacerlo, siendo sus autoridades las que deben merituar tal situación. Ello no quita que, de manera individual o colectiva (dentro de las posibilidades que otorga la normativa vigente) se invoque la referida situación como una causa de fuerza mayor y, dentro de tal pauta jurídica, ya sea por vía judicial o extrajudicial, se puedan atemperar las consecuencias normales del vínculo entre la Caja y sus afiliados.

¿Cuál es la razón por la que debemos abonar a la Caja el mes de junio si en el mes de abril no hemos recaudado ganancias relacionadas con nuestra actividad laboral?

Los sistemas de previsión no son todos iguales y tampoco lo son las formas que han implementado a los efectos de prevenir el futuro, mediante mecanismos diferentes de recaudación. Estos pueden ser fijos, variables, mixtos, etc. etc. Si acaso el aporte estaría vinculado estricta y únicamente a los honorarios cobrados de un profesional en un determinado período, entonces una situación como la actual, sin ingresos, hubiera permitido que nada se abone. Sin embargo, todos los sistemas suelen tener mecanismos que –por lo menos para un cierto tramo- se calculan con independencia de lo que el profesional haya trabajado. Ello es así porque se parte de la base de que existe un mínimo de trabajo que supone un básico de ingreso, ya que de lo contrario se le tendría que dar cobertura previsional a quienes no aportan ni siquiera un mínimo. En el caso de la Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos, esos “aportes mínimos” están especificados en los Arts. 32 y 33. 

¿Podrían eximirnos del pago de los aportes a realizarse en los meses de abril y mayo (período improductivo de trabajo), tal como lo realizó la Caja del Arte de Curar en la Provincia de Santa Fe?

El pago de los aportes por parte de los afiliados constituye el ingreso genuino por excelencia de todo sistema previsional y la eximición de los mismos resulta una decisión muy importante ya que –además- implicaría no sólo la afectación de las bases del sistema, sino también generar una manifiesta desigualdad para con quienes continúen aportando. Sin perjuicio de ello, se considera que en determinadas situaciones excepcionales y plenamente justificadas, con el debido respaldo actuarial y sin que se afecte el desarrollo mismo del sistema, esa posibilidad podría ser concebida. Pero, para ello, también debería analizarse en profundidad los requisitos para decidirlo, ya que debería ser dispuesto por la Asamblea. 

Pero desde lo conceptual, lo ideal no sería pretender una “eximición” en los aportes, sino más bien una postergación o financiación de tales ingresos, lo cual desde lo equitativo reflejaría mejor la situación actual (falta de ingresos temporarios por la pandemia), y desde lo jurídico ya no se estaría resolviendo una disposición gratuita del recurso básico de la entidad, sino sólo una postergación en su ingreso, tal cual sucede con la morosidad corriente, pero con la diferencia que se estaría dando un marco de espera que permitiría mantener dentro de la regularidad a quienes hoy no pueden afrontar tal erogación. Incluso esto podría justificarse desde las mismas autoridades de la Caja como un reconocimiento a la “fuerza mayor” que es de público y notorio conocimiento.

¿Qué beneficios ofrece la caja a los afiliados que tenemos nuestra cuota al día en este contexto de pandemia?

Es común que se considere que las instituciones profesionales (ya sea un Colegio o una Caja) tienen que otorgar servicios o beneficios en virtud de que se abona una mensualidad. Ello es una idea equivocada ya que se trata de Personas Jurídicas de Derecho Público que tienen una finalidad esencial que en el caso de los Colegios es el gobierno de la matrícula y en las Cajas la acción protectora que puede ser sólo previsional (en algunos puede incluir también el área salud ). Por ello, estas entidades no tienen por finalidad dar servicios accesorios sino que reemplazan a acciones que debería brindar el Estado y que éste ha delegado para que en forma democrática sean organizadas por los mismos profesionales. Sin perjuicio de ello, estas instituciones pueden brindar otros servicios que resultan accesorios, según sus propias posibilidades e iniciativas. Así, el “tener la cuota al día”, en tiempos normales o dentro del contexto de la pandemia, no es más que el cumplimiento de una obligación que legalmente no merece premio alguno. Si acaso las instituciones –por cuestiones de política administrativa- decidieren incentivar de algún modo el cumplimiento en término de las obligaciones, ello también es posible, pero resulta ser una prerrogativa de cada organismo a través de sus cuerpos directivos. En el caso específico del Sistema de Médicos y Bioquímicos, por ejemplo, el otorgamiento de créditos es para quienes estén al día con sus obligaciones.

¿Por qué es obligación aportar al Sistema de Previsión Social Caja de Médicos y Bioquímicos? 

El Estado no deja librado a la libre voluntad de las personas el reservar recursos económicos para atender su vejez. Es así que en la medida que realice una actividad económica entonces la obliga a reservar una parte de sus ingresos (ciertos o presuntos) en algún sistema de previsión. Por lo tanto, en Argentina (y es la tendencia mundial) existe obligación de ser previsor. Así, en la actualidad la Ley 24.241 en su Art. 2 establece que tienen la obligación de estar dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones todas las personas mayores de 18 años que realicen una actividad lucrativa (dependiente o independiente). De allí que a todo empleado se le realice una retención de su salario y que un independiente deba realizar su aporte a autónomos. Por lo tanto, el principio general es que todos debemos estar dentro del Sistema Nacional (Ley 23.241) salvo excepciones. Precisamente dentro de tales excepciones se indica en el Art. 3 de dicha normativa que la afiliación es voluntaria (entre otros) para quienes ejerzan una profesión universitaria, pero sólo en la medida que “se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales”, aclarando incluso que “esta incorporación no modificará la obligatoriedad que dimana de los respectivos regímenes locales”.

Así, la Ley Provincial Nº 8.554 de 1991 creó la Caja de Previsión de para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos, y en su Art. 1º la hizo obligatoria para los médicos de Paraná y los bioquímicos de la provincia y, además, previó en su Inc. “b” que también era obligatoria para “los profesionales cuya incorporación sea solicitada por estos y aceptada por la Asamblea de afiliados de la Caja”. Incluso el Art. 27 señala que la incorporación es automática y que corresponde “aún cuando estén obligados a aportar a otro sistema” (salvo para los “full time dependientes de la Secretaría de Salud con bloqueo de título).

Se tiene conocimiento que por una Asamblea del Colegio de Psicólogos del 24 de octubre de 1993 se decidió “integrar la Caja de Jub. de Médicos y Bioquímicos masivamente”. 

Pero lo cierto, es que más allá de tal asamblea (que fue el apoyo jurídico que en ese momento justificó la obligatoriedad de pertenecer a dicha Caja) lo cierto es que la Ley Nº 8.554 se modificó por la Ley Nº 9.097 de 1997, que modificó el Art. 1º y en el inciso “b” incorporó especialmente a los Psicólogos (junto con los kinesiólogos, Odontólogos, Fisioterapeutas y Veterinarios). De allí entonces surge la actual obligación de los Psicólogos, que ya no es por la decisión asamblearia, sino por expresa disposición de la ley referida. En suma, la obligación de que los Psicólogos que se matriculen en el Colegio pertenezcan a la caja surge del texto de la Ley 8.554 (mod. por Ley 9.097), según su Art. 1º, Inc. “b”, por aplicación del Art. 27 y 28 segunda parte.

¿Por qué no podemos pagar la jubilación exclusivamente a través del monotributo, aportando a AFIP? ¿Por qué debemos aportar a 2 cajas? 

Cualquier profesional puede aportar al sistema nacional de autónomos, a través del monotributo, pero en forma voluntaria, y ello no quita la obligación de tener que aportar a la Caja de Previsión de Médicos y Bioquímicos, por todos los argumentos indicados en el punto anterior. Es decir, NO deben aportar a dos Cajas, sólo deben hacerlo obligatoriamente a la Caja de Médicos y Bioquímicos y pueden voluntariamente hacerlo al sistema nacional. Por ello cuando pagan el monotributo, NO es necesario que abonen lo que se conoce como “componente previsional”.

En el artículo "Sobre la obligatoriedad del aporte a la Caja" se menciona: "(...) el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos ha adoptado como Caja Previsional Obligatoria, a la Caja Previsional de Médicos y Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos."¿Esto implica que el COPER realizó una decisión de esa Caja por sobre otras? ¿Podemos escoger aportar a otra Caja de Previsión Social, que no sea la de Médicos y Bioquímicos?

En el año 1993, efectivamente, el Colegio por decisión de su Asamblea eligió pertenecer a esa Caja ya que en aquellos días era la forma de eludir el aporte a Autónomos que representaba a un sistema nacional muy devaluado y, a su vez, caro. En esa época, por ejemplo, surgió la Caja de Contadores con igual preocupación. Sin embargo, en 1997 la incorporación se hizo por Ley y, por ende, no se puede escoger aportar a otra Caja de Previsión.

La Ley establece que estamos obligados a pertenecer a una Caja de previsión social, pero no establece a cual. ¿De qué manera los Psicólogos podríamos dejar de pertenecer a la Caja de médicos y bioquímicos de Entre Ríos? A través de dicha caja los beneficios son prácticamente nulos, el aporte a través del monotributo nos permite por ejemplo el acceso a una obra social. 

El postulado de esta pregunta es erróneo, ya que la ley dice que los psicólogos están obligados a pertenecer a una caja de previsión y establece que es la de Médicos y Bioquímicos. La única manera de que podrían dejar de pertenecer a esa Caja es modificando la Ley 8.554. Quien aporte al monotributo y en la medida que abone el “componente previsional” puede elegir pertenecer a una obra social con independencia de la Caja a la cual aporte.

Otros colegios (de Psicopedagogos, por ejemplo) tienen matrícula diferencial: quienes están en relación de dependencia y realizan aporte a nivel provincial o nacional se los exceptúa de las obligaciones de Sistema previsional. ¿Por qué nosotros debemos aportar a la Caja en similares circunstancias laborales? 

La existencia de una “matrícula diferencial” es una potestad del Colegio, y se determina en base a las condiciones que esa institución establezca. Pero el Colegio no podría modificar la previsión contenida en la Ley Nº 8.554 que expresamente indica en su Art. 27 que la obligatoriedad de aportar a la Caja de Previsión de Médicos y Bioquímicos subsiste “aún cuando estén obligados a aportar a otro sistema”. Pero en el caso concreto de los psicólogos, cabe indicar que el Colegio ha dispuesto la existencia de una matrícula “autobloqueada” y que recientemente el Sistema de Previsión se hizo eco del reclamo realizado por el colectivo de profesionales de la salud y dispuso la posibilidad (cumpliendo determinados requisitos) de que quienes no ejerzan de manera independiente queden eximidos de la obligación de aportar mientras revistan tal situación.

Si la elección de la caja se tomó por asamblea, ¿es posible dejar de aportar a la misma como colectivo a través de asamblea? 

Se reitera que aún cuando la decisión fue tomada por Asamblea en 1993, luego la ley se modificó en 1997 y ahora no podría decidirse por la misma vía, sino que requeriría una modificación legal. 

¿Es posible darse de baja de la caja?  En caso de que sea posible, ¿pierdo los años aportados? 

La baja de la Caja sí es posible en la medida que se acredite que se ha perdido la condición que establecía su aporte obligatorio (baja de la matrícula, desempeño “full-time” en salud provincial, etc.). Los años no se pierden, sino que serán motivo de aplicación por convenios de reciprocidad con alguna otra caja en la que el afiliado continúe aportando. 

La obligatoriedad de los aportes previsionales es a mi criterio indiscutible. Pero resulta necesario considerar si teniendo en cuenta el número de matriculados actuales ¿se estaría en condiciones de pensar en la conformación de una Caja Propia, que contemple las necesidades y características de los beneficiarios activos y pasivos? ¿Qué implicaría y cuáles serían los requisitos para conformar una caja propia? 

El deseo de la “Caja propia” es consustancial a todos los grupos más o menos organizados y, los profesionales, no son la excepción. Así, en nuestro ámbito, los abogados (Caja Forense), los contadores (Caja de Previsión dentro del Consejo de Ciencias Económicas), los ingenieros (primero con un Colegio unificado y desde 1994 con seis colegios diferenciados), han concretado tal propósito. Sin embargo, otras profesiones (farmacéuticos, por ejm.) al querer abordar tal pretensión observaron que su número (menos de 1.000) no resultaba lo suficientemente hábil para conformar un esquema de previsión. Debe tenerse presente que este tipo de entidad no debe regirse por el voluntarismo, sino que responde a cuestiones técnicas de inversión y organización, que debe necesariamente partir de la base de un “Estudio Actuarial”, el cual en base al análisis de parámetros como cantidad, edades, ingresos, mortandad, familia, etc. dictaminan si es o no viable el sistema. Pero, además, debe ponderarse la conveniencia política. Si acaso ello fuera posible, entonces el primer paso es la modificación de la ley Nº 8554 y la creación del sistema, el cual puede ser mediante una decisión asamblearia (por ejemplo, contadores y que funcione dentro del Colegio) o por la creación de una nueva entidad de derecho público (como las demás Cajas provinciales).

En caso de que el Colegio defina retirarse del aporte de esta caja, ¿como debería ser eso? ¿Qué pasa si algunos quieren continuar aportando allí? 

Para el hipotético y poco probable caso de que se impulsara una modificación legislativa que extinguiera la obligación de aportar a la Caja de Previsión, entonces –salvo que se dispusiera otra solución en la ley- los profesionales pasarían a estar comprendidos en el Inc. “c” del Art. 1º de la Ley 8554 (modif. por la Ley 9097) que los conceptualizaría como a “profesionales del área de salud”, quienes continuarían aportando a tal entidad.

Tengo iniciado un juicio monitoreo por el cobro de aportes de los últimos 10 años. Soy además jubilada docente provincial. El juicio está en marcha pero sin respuesta, comencé a pagar pero este mes se me ha hecho imposible pagarlo. Mi pregunta es: en este contexto de emergencia, ¿podrían embargarme la jubilación y/ o ingresos de obras sociales mientras dure la pandemia?

Esta es una situación particular que debe ser resuelta según el caso concreto, sobre el cual se desconocen los detalles. La circunstancia de la pandemia dentro del proceso de ejecución ya ha provocado una diferencia, debido a que los plazos procesales fueron suspendidos por tal motivo. Con relación a las posibilidades de embargos no se conoce la existencia de una norma específica que impida a las Cajas el iniciar o continuar sus acciones judiciales. Sin perjuicio de ello, seguramente tal situación será tenida en cuenta para los posibles arreglos extrajudiciales que se ofrezcan en la entidad para regularizar la situación.

¿Por qué la edad jubilatoria para la mujer es de 65 años, siendo que por ley es de 60 años para mujeres? 

Las edades y demás requisitos jubilatorios (como de otros beneficios) los fija cada Sistema, ya que tiene que haber una determinada ecuación que permita equilibrar aportes con beneficios y rendimiento de inversiones. Cuando se indica que “por ley es de 60 años” se está haciendo referencia al sistema nacional que es diferente al que opera en la Caja de Previsión para Médicos y Bioquímicos.

¿Puedo suspender el pago de la caja mientras no esté trabajando en la provincia?  

Hay que precisar los términos. Si por “estar trabajando” se entiende el estar ejerciendo la profesión fuera de la provincia, entonces lo que debe recordarse es que quien esté matriculado en Entre Ríos, por ese sólo hecho, debe estar afiliado a la Caja. Si se ejerce en otra provincia, entonces debería estar matriculado en otro Colegio que, si está vinculado a una Caja Provincial de esa otra provincia, allí le exigirán el aporte en la medida que sea obligatorio y, en caso contrario, debería aportar al Sistema Nacional.

La ley que adjuntaron al correo aclara que las cajas de previsión y seguridad social están fundadas bajo los principios de solidaridad, equidad y proporcionalidad de aportes y beneficios. ¿Cómo podemos lograr que se respete esto?

Si bien sería muy largo de explicar cada concepto, puede afirmarse que el sistema de la Caja de Previsión para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos (al igual que las demás Cajas Provinciales) respetan tales principios, al cual se agrega también el de ser democráticas, ya que se dan sus propias autoridades y mediante el voto de sus afiliados. La Solidaridad está dada porque el sistema no se limita a administrar las cuentas particulares de cada miembro, sino que existe un método de aportes que en gran medida se unifica para lograr obtener resultados financieros, todo lo cual se vuelca hacia el conjunto, sin que la medida del aporte sea la única variable de los beneficios. Lo Equitativo tiene que ver con el hecho de que el sistema realiza prestaciones económicas por incapacidad transitoria, invalidez, edad de retiro y muerte, supervivencia de personas a cargo, y otros programas de contingencia, todo lo cual tiene que ver no con merecimientos sino con infortunios donde el valor justicia se refleja en el auxilio a quien lo necesita. Por último, la Proporcionalidad está dada en que también existen mínimos que deben cumplirse para la obtención de los beneficios, como la edad, la cantidad de años de aportes, etc. lo cual hace que existan diferencias aún dentro del contexto solidario.

 

REFLEXION FINAL

Es obvio que las preguntas elaboradas –más allá de los temas específicos que postulan- tienen como factor común un tácito descontento con el sistema mismo de la Caja de Previsión. 

En muchos casos puede obedecer a cierto desconocimiento del funcionamiento de este tipo de estructuras y, en otros, a una expectativa insatisfecha por cuanto se espera un mayor beneficio que no se ve en el presente y que no aparece interesante para el futuro.

Claro que también influye mucho el costo que implica la obligación de aportar, fundamentalmente cuando no se tienen ingresos suficientes, o éstos no son constantes o –a veces- cuando representan una parte importante incluso para quienes obtienen honorarios mayores.

Todas estas inquietudes son lógicas, entendibles y en la mayoría de los casos justificadas. 

Sin embargo, también debe admitirse que son de difícil solución ya que nunca podría ser viable un sistema que brinde beneficios excelentes y satisfaciendo la expectativa de los aportantes (menos edad para jubilarse, menos aporte, mayores prestaciones, etc.). Nunca será suficiente y, menos aún podrán ponerse todos de acuerdo en cómo hacerlo.

Es por ello que la gran mayoría de los sistemas previsionales son deficitarios y están en manos del Estado que –de una u otra manera- les brinda soporte y hace que la comunidad toda termine manteniéndolos para evitar el caos social.

En el caso de los sistemas previsionales profesionales están organizados a partir de leyes que son muy cerradas y estrechas, de manera de impedir que los eventuales directivos, por incurrir en una política demagógica, puedan dilapidar los fondos que constituyen la reserva destinada a las prestaciones actuales y futuras.

Valga esta mínima e incompleta introducción al problema, no para desalentar las críticas e inquietudes que se han planteado sino, todo lo contrario, para incentivar la participación constructiva en las instituciones profesionales y en los especialísimos problemas que resultan de sus Sistemas Previsionales. 

Sin lugar a dudas, todo método es perfectible y tener personas que se capaciten y ocupen de aportar ideas y soluciones, significa el mayor capital que poseen estos entes. Por ello, la canalización de propuestas debe ser orgánica, impulsada por el Colegio en coordinación con otros, de manera organizada y metódica, que también permita llegar a las máximas autoridades de las instituciones previsionales en procura de trasladar los problemas y lograr –dentro del marco estrecho que puede otorgar la normativa que protege cada sistema- soluciones especiales que permitan mantener el principal objetivo común, que es un ejercicio profesional ético, honesto y de excelencia.

Quedamos a disposición para ampliar y/o aclarar cualquier inquietud.

Atte.

 

Débora Gabriela Lerena                    Roberto Aníbal Lerena

ABOGADA                                          ABOGADO

Mat. 9794 – Fº 266 – Tº I                   Mat. 3511 – Fº 97 – Tº I

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