Institucionales

Reunión del Órgano de Revisión de Salud Mental

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Se realizó la primera reunión del 2020 del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Entre Ríos, Ley Provincial Nº 10.445, con renovados integrantes.

El Colegio de Psicólogos de Entre Ríos es parte integrante del Plenario del Órgano, en representación de los profesionales y otros trabajadores de la salud de Entre Ríos. Participan con mandato renovado por el Colegio, las Psicólogas Adriana Beade y Carmen Tibaldi. 

También lo integran la Asociación de Usuarios, Familiares y Amigos de la Salud Mental (AUFASaM), como representante de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud; la ONG “Casa Club Gualeguaychú”, representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos. 


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¿QUÉ ES EL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL DE ENTRE RÍOS?

Es un organismo que protege y promueve los Derechos Humanos de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental. Se incluye los servicios y efectores de salud públicos y privados en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.

CREACIÓN

En octubre de 2016, mediante Ley Provincial Nº 10.445, la provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 26.657 y a su Decreto Reglamentario Nº 603/13 y crea el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia.

FUNCIONES

El Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental tiene las mismas funciones que su par nacional.
Algunas de ellas son:

  • Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permitan evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos.
  • Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado.
  • Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y que no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades, y eventualmente apelar las decisiones del Juez.
  • Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley nacional de Salud Mental 26657.
  • Informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
  • Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares
  • Hacer presentaciones ante el jurado de enjuiciamiento o el organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales en las situaciones en que hubiera irregularidades.
  • Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.
  • Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos.
  • Controlar el cumplimiento de la ley 10.445, en particular a lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de determinación de la capacidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

 

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