Institucionales

Sobre habilitación de consultorios

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En relación a las reiteradas consultas de los matriculados sobre la habilitación de consultorio para la atención de pacientes por discapacidad a través de obras sociales, el COPER realizó consultas con la Superintendencia de Servicios de Salud en pos de brindar respuestas a las inquietudes de los matriculados al respecto.

La Resolución 1231-2019 exigía en su Anexo 1 para la financiación de las prestaciones por discapacidad que las mismas sean llevadas a cabo en “instituciones debidamente acreditadas y categorizadas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, según las estipulaciones contempladas en la Resolución Nº 47/2001”.

Dicha categorización remitía a lo comúnmente llamado “habilitación de consultorios” exigiendo toda una serie de requisitos edilicios (tales como pisos antiderrames, ambientes para maniobro de silla de ruedas, sanitarios de ambos sexos para personas con discapacidad, entre otros).

Sin embargo, la Superintendencia de Servicios de Salud comunica que  la Resolución 1231-2019 ha sido suspendida por la Resolución 1416/2019, la cual convoca a mesas de diálogo entre los distintos actores y sectores involucrados en los aspectos regulados en la norma.

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