Institucionales

Solicitud de Impugnación y suspensión del Concurso del Órgano de Revisión

EN RELACIÓN AL CONCURSO CONVOCADO (Res.74/18) PARA PROVEER CARGOS PARA EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN (Ley 10445)

La Comisión Directiva del Coper decidió solicitar la impugnación y suspensión del Concurso de Antecedentes  y Entrevista para proveer de cargos del Equipo Interdisciplinario de apoyo técnico al Órgano de Revisión de salud mental (Ley Nº 10445) cuya convocatoria se realizó a través de la Resolución Nº 074/2018.

La decisión quedó fundada en la solicitud de enmendar dicha convocatoria ya que la misma establece diferencias en la categoría con que se convoca a los tres cargos profesionales: de Oficial Superior de Primera  al médico psiquiatra y Oficial Superior de Segunda para los licenciados en psicología y en trabajo social.

El pleno de la Comisión Directiva, en el ejercicio de la defensa gremial de nuestro colectivo entiende respecto a ello que se vulnera, no sólo, el principio de igualdad entre los profesionales integrantes del equipo técnico como establece la ley de salud mental N° 26657 y su decreto reglamentario (A la que adhiere plenamente la ley Nº 10445) que en su artículo 13 dice: “ los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.” sino que  tergiversa los fundamentos epistemológicos y el entramado normativo de dicha ley que está dirigido a transformar el modelo de atención  asilar manicomial, sostenido por el hospitalocentrismo y el “modelo médico hegemónico”.

Que dicha diferencia de categorías se produzca en la convocatoria a cargos para el Órgano de Revisión, encargado de implementar la Ley de Salud Mental en la Provincia para asegurar el objetivo de defender la integralidad de los derechos de los usuarios en salud mental,  es un contrasentido que estamos obligados a señalar, además de solicitar su revisión.

Nuestra profesión dentro del  Poder Judicial siempre ha sido reconocida en la categorización de oficial superior de primera (derecho adquirido e irrenunciable para nuestro colectivo profesional). Además,  en virtud de la representación que el CoPER ejerce como Representante de los Trabajadores y Profesionales de la Salud Mental en el Órgano de Revisión entendemos que no es posible aceptar estas diferencias entre los profesionales que ejercemos nuestras prácticas en el campo de la salud mental.

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