Queremos manifestar que, las y los afiliados/as a las obras sociales tienen derecho a acceder a consulta psicológica sin requerir un pedido médico que avale la misma.
También cabe destacar que el pedido médico como requisito para solicitar la orden de psicología no cumple con nuestros convenios, ya que los mismos incluyen cláusulas que impiden la derivación médica como condición para el pedido de orden de consulta de psicología.
El pedido médico, no solo genera un gasto innecesario para las y los afiliados/as, sino que es claramente violatorio del art. 2 de la Ley 26.529, que afirma que los allí enumerados “constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate”, por cuanto vulnera el derecho a la asistencia, la libre elección del profesional tratante y al trato digno y respetuoso.
Por otra parte, procediendo de este modo, se está violentando lo establecido en el art. 14 segundo párrafo de la Ley 7.456 y el art. 3 de la Ley 23.277, respecto a la labor profesional de las Psicólogas y Psicólogos.
Instamos a las y los colegas a denunciar este tipo de prácticas, como también a asesorarse con el Colegio a la hora de corroborar la necesidad de elaborar informes o historias clínicas cuando son solicitados por las diferentes instituciones.
Ante cualquier consulta dejamos a disposición el correo [email protected]