Hace diez años, el Congreso de la Nación sancionó por unanimidad la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (LNSM), una norma que significó un cambio de paradigma en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual. La ley receptó los estándares internacionales y fue considerada de avanzada a nivel mundial.
La normativa, que fija al 2020 como fecha límite para la sustitución definitiva de los hospitales monovalentes, reconoce el derecho a la protección de la salud mental con un enfoque de Derechos Humanos y reemplaza al modelo tutelar por el de toma de decisiones con apoyos.
A partir de la sanción de la ley se introdujeron cambios importantes en pos del reconocimiento de las personas usuarias de servicios de salud mental como sujeto de derechos, tales como la creación de un organismo de protección de sus derechos humanos, la concepción de la salud mental como un proceso determinado por múltiples factores, la atención con enfoque interdisciplinario, el reconocimiento de las adicciones como parte integrante de las políticas de salud mental, la adecuación de los manicomios hasta su sustitución definitiva, el establecimiento de la internación como último recurso terapéutico, y la atención en hospitales generales y dispositivos intermedios con base en la comunidad.
Además, la LNSM sentó las bases para la modificación, en 2014, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) al incluir el régimen de apoyos en la toma de decisiones dejando atrás el modelo tutelar en armonía con el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Creación de un organismo específicamente orientado en la protección de derechos de personas usuarias
La ley creó el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), organismo de carácter interdisciplinario e independiente que supervisa las condiciones de internación en los ámbitos público y privado. En él no sólo tiene representación el Estado Nacional sino que además, cuenta con la de la sociedad civil a través de colectivos de usuarixs, profesionales de la salud y organizaciones de Derechos Humanos.
A partir de su puesta en funcionamiento, se avanzó, como nunca antes, en la garantía de derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual. Por primera vez, se erradicaron las salas de contención y aislamiento, y se interpusieron recursos para evitar el uso de la Terapia de Electroschock (TEC).
Además, el ORN promueve la conformación de organismos de carácter local: hasta hoy, ocho provincias cuentan con sus Órganos de Revisión en pleno funcionamiento y otras se encuentran en proceso de sanción de sus leyes y de creación.
Una ley con foco en lxs usuarixs
En cuanto a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, la ley 26.657 amplió derechos que, hasta su sanción, habían sido postergados. Entre ellos, el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado, a ser informado sobre lo inherente a su salud y tratamiento, a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
En cuanto a la internación, la ley la considera como último recurso terapéutico y establece que la persona debe ser internada para realizar una evaluación interdisciplinaria, en caso de que el equipo de salud determine que existe riesgo cierto e inminente.
Desde la implementación de la LNSM, se redujeron los tiempos de internación de las personas, quienes comenzaron a contar, también por primera vez, con protección jurídica. Ello tuvo una consecuencia directa en la posibilidad del ejercicio de sus derechos.
Lo que queda por delante
La sanción de la LNSM formó parte del conjunto de normativas que, durante esos años, se orientaron a la ampliación de derechos de aquellos colectivos y grupos sociales por entonces postergados (NNyA, Mujeres, colectivo LGTBQ+, entre otros). Y aunque generó un cambio estructural en cuanto a la concepción y la atención de la salud mental aún queda por delante continuar profundizando la transformación del sistema, con redes integradas de atención que permitan a las personas vivir en comunidad con los apoyos necesarios para desarrollar una vida independiente, la sustitución de los hospitales psiquiátricos y la atención en hospitales generales.
El 10° aniversario de la sanción de la ley 26.657 coincide con el plazo establecido por su artículo 27 para la sustitución definitiva de los hospitales monovalentes. Por ello, es indispensable garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino para la transformación de estas instituciones hasta su sustitución por dispositivos comunitarios de atención.
Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020