Comunicamos por este medio lo publicado en la pag web de la FePRA acerca de la grave situación por el proyecto de decreto que ha circulado el último fin de semana, considerado como un agravio a la salud mental en Argentina.
Ante el estado público de un proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Expte Min. Sal.120020000024933166) que reemplazaría al Decreto N. 603/13 y que contradice el espíritu rector de la Ley que pretende reglamentar, la Federación de Psicólogos de la República Argentina advierte que este proyecto:
- Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, pretende reinstalar viejas practicas q ya demostraron su poca efectividad y el modelo médico de perspectiva biologicista para el tratamiento de los padecimientos mentales, desconociendo el objetivo central de Ley que aboga por un tratamiento integral de dichos padecimientos y la restitución de todos los derechos de las personas.
- Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”.
- Habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. Y en esa misma línea, la guía para considerar una internación compulsiva, reemplaza el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros por el concepto de peligrosidad, ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.
- Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria.
- Incorpora requisitos de formación para el ejercicio del rol del abogado defensor que no están contemplados en la ley.
- Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.
- Limita el ejercicio de contralor y participación de las organizaciones de la sociedad civil (de usuarios, trabajadores y organismos de ddhh), al quitar de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria del Órgano que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.
La Ley Nacional de Salud Mental es un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. Y a la vez, el resultado de amplios debates y construcciones colectivas que dió paso a la discusión y aporte intersectorial, interinstitucional, e interdisciplinario en la gestión de políticas públicas en salud mental.
El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas y pretende un cambio de rumbo en las políticas de salud mental. Las organizaciones firmantes iniciarán en los próximos días las actuaciones administrativas correspondientes.
Lic. Ana Maria Delgado
Presidente FePRA
Lic. Jose Alberto Muñoz
Secretario General