Estimados y estimadas colegas:
Atendiendo las medidas que se están tomando en todos los niveles de la sociedad, el CoPER deja a criterio de las y los matriculados el uso de sistemas de atención clínica remota para pacientes de riesgo y que se encuentren en tratamiento previamente establecido; considerando a esta modalidad como un complemento y no como una forma de tratamiento exclusiva. Es decir, debe haber existido una relación de tratamiento previa a la modalidad virtual. Si bien estos sistemas de atención aún no están regulados, tanto a nivel provincial como nacional, entendemos que estos tiempos particulares, en donde el dinamismo de la información establece medidas nuevas todos los días, ameritan su contemplación temporal mientras haya una declaración oficial de pandemia.