Compartimos con ustedes la resolución de emergencia emitida al momento por el Sistema de Caja de Previsión Social de Medicos y Bioquimicos.
RESOLUCIÓN Nº 37/20
Paraná, 26 de marzo de 2020
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MÉDICOS Y BIOQUÍMICOS DE ENTRE RIOS
“Emergencia Pública. D.N.U. 297/2020”.
En la ciudad de Paraná, a los 26 Días del mes de marzo de 2020, siendo las 15,30 horas, se reúnen los integrantes del Directorio del Sistema de Caja de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos. Vistas, las facultades atribuidas a este Directorio mediante Ley Provincial Nº 8.554 y sus modificatorias; vista la situación de emergencia sanitaria resuelta por el Superior Gobierno de la República Argentina mediante D.N.U. 297/2020, el cual instituye un régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la población. Que los afiliados a nuestra Institución resultan incluidos dentro del ámbito de aplicación material de la mencionada norma, resultando que la imposibilidad fáctica de cumplimiento de labores profesionales se encuentre generalizada. considerando, que el sistema de aportes previsionales es único y aplicable a todos los profesionales afiliados a esta institución, de conformidad a los términos del artículo 27° y 32° de la Ley 8.554. Que los beneficios previsionales establecidos por ley 8.554 (Jubilaciones, Pensiones, Incapacidades transitoria y permanentes, maternidades, etc.) se afrontan con el único recurso genuino que esta institución periódicamente percibe, los aportes previsionales que mensualmente efectúan los afiliados, conf. Art. 31. Los bienes que conforman el patrimonio de la Caja que se encuentran expresados en el balance anual, representan la garantía de pago a las futuras generaciones de beneficiarios. Resulta importante señalar el principio general cimentado en el texto legal mencionado del cual se infiere que los aportes solidarios realizados por los profesionales activos financian los beneficios inmediatos de los profesionales pasivos. Teniendo en la actualidad una relación de ingresos por aportes previsionales y egresos por pago de beneficios relativamente aplanada, dados los 29 años de vigencia de la ley fundacional, las medidas que se adopten pueden tener impacto directo en la capacidad financiera de la Institución. Considerando que los ingresos de la inmensa mayoría de los afiliados a esta Institución provienen del sistema de Seguridad Social, que abona las prestaciones aproximadamente a los sesenta días posteriores a la presentación de la orden, la merma de ingresos de la gran masa de afiliados se registrará en los meses de junio y julio del corriente año. En orden a lo expuesto a los párrafos que anteceden, este Directorio entiende que la situación de emergencia insta a las autoridades de la Institución a enmarcar normativamente el citado estado de excepción, ESTE DIRECTORIO RESUELVE:
1) que las obligaciones previsionales mensuales correspondientes al régimen de aportación vigente, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley 8.554, resultarán suspendidas para los períodos de mayo y junio, con vencimientos respectivos programados para los meses de junio y julio del corriente año.
2) La suspensión de los vencimientos por los períodos establecidos en punto anterior no obsta al efectivo cumplimiento en término de la obligación previsional de pago de aportes profesionales, los cuales resultan indispensables para el sostenimiento de la base solidaria de nuestra institución, teniendo presente que dichos recursos se aplican directamente a los beneficios previsionales que amparan la población más vulnerable al COVID-19. Los afiliados que no puedan aportar en término tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para regularizar sus aportes integrando el mínimo legal al valor del módulo vigente al momento del efectivo pago, sin que el atraso devengue intereses moratorios por los períodos suspendidos y hasta finalizar el corriente año. Para el caso de no regularización, el período no aportado no será computado como período de servicios a efectos de acreditación de los extremos legales exigidos para acceder a los beneficios previsionales y liquidación de los mismos, en orden a las prescripciones del artículo 33 in fine, Ley 8.554.
3) Las cuotas vencidas e impagas de planes de pagos de aportes previsionales, o créditos personales, correspondientes a los meses de mayo y junio del corriente, podrán abonarse hasta el 31 de diciembre del corriente, previa liquidación de cuota/s correspondiente/s. Sin perjuicio de lo expuesto, finalizada la situación de emergencia pública que motivó el presente acto resolutivo, el afiliado podrá solicitar una refinanciación del plan de pagos de aportes, o préstamo personal, perimiendo tal facultad el 31 de diciembre del corriente año, fecha a partir de la cual se dará tratamiento como estado de morosidad corriente.
4) Atento los efectos generales de los artículos precedentes, y teniendo presente la disímil realidad de las distintas profesiones que se encuentran subsumidas al ámbito de aplicación personal de la L. 8.554, este directorio evaluará situaciones particulares de afiliados que presenten una imposibilidad real de pago de sus obligaciones previsionales con causa imputable a la emergencia sanitaria decretada.
5) Los beneficios previsionales no serán suspendidos, ni interrumpidos, por consecuencia de la situación de emergencia antes mencionada.
6) COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. -