El Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Entre Ríos, se pronuncia de acuerdo y a favor de la presentación del Proyecto de Ley “que regula la Inscripción Nominal del fallecimiento de los niños concebidos nacidos sin vida" en el registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y la posibilidad de darle digna sepultura, a pedido de los habilitados.
En este sentido es necesario comprender que la muerte fetal, como la muerte en general, es un acontecimiento que irrumpe de manera inesperada e incomprensible. Que implica que los progenitores deban despedir, en lugar de recibir.
Si además tenemos en cuenta el universo de ilusiones, significaciones y deseos, que conforman el proyecto que la pareja tenía en torno a él, podremos apenas asomarnos al dolor y al quiebre, subjetivamente hablando, que significa esta perdida.
Como profesionales de la Salud Mental y atentos a que nuestra formación profesional nos compromete cabalmente con el sufrimiento subjetivo de cada persona, consideramos de suma importancia el otorgamiento del derecho que esta Ley viene a garantizar.
En la medida que una mujer gestante aloja en su deseo a ese ser, es que se podrá comenzar a nombrar como hijo. Si bien desde nuestra formación científica nos vemos comprometidos a salirnos de posicionamientos morales o normatizantes, para dar lugar a las diferencias que pueden surgir en éste punto y que podrían ser formuladas con un NO TODAS:
No todas las personas identificadas con el género mujer son o desean ser madres.
No toda mujer gestante se identifica como madre
No todas desean ese ser que por múltiples, diversas y complejas razones están gestando.
Hechas éstas aclaraciones, queremos señalar que nos parece valiosa la consideración en el presente Proyecto de Ley, en su art. N° 3 que otorga carácter FACULTATIVO y sólo A SOLICITUD de los progenitores la inscripción del nombre de ese hijo, quedando de ésta manera preservado el modo en que cada uno intenta resolver esta difícil y dolorosa instancia. Esa inscripción en el afuera, entiéndase por afuera el Estado, la Sociedad, la Cultura, la Familia permitirá el reconocimiento y nombramiento de eso que ha sido perdido y por lo que se está de duelo.
Por lo antes expuesto, expresamos nuestro acuerdo, en que los progenitores puedan tener la facultad de nombrar al hijo no nacido con vida, darle digna sepultura, dando lugar a la tramitación de lo traumático, a través de rituales que puedan amortiguar lo ominoso.
Comisión Directiva CoPER