Fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan la posición del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos respecto a la información que aquél brinda a sus colegiados en relación a la obligatoriedad que recae en cada profesional matriculado de aportar a la Caja de Jubilación de Médicos y Bioquímicos.
En primer lugar es dable subrayar que en nuestra provincia tenemos una ley suprema que es la Constitución de la Provincia de Entre Ríos que se caracteriza especialmente por organizar el Estado Provincial y regular acerca de los derechos fundamentales de los ciudadanos que habitan la provincia. Dentro de los derechos humanos reconocidos por ella y por ende derechos de rango constitucional, podemos visualizar y resaltar el derecho de toda persona a acceder a una jubilación digna.-
Nuestra Carta Magna Local, en tal sentido, distingue dos sistemas jubilatorios fundados en principios similares de universalidad, solidaridad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Uno hace referencia a los trabajadores que desempeñan sus actividades en la órbita estatal y el otro a quienes ejercen de manera independiente una profesión.
Debemos advertir que, respecto del ejercicio de las profesiones liberales, es de suma importancia la función de los entes encargados de la previsión y la seguridad social, y ello es destacado en el texto de la Constitución Provincial, en la cual no sólo se reconoce la existencia de Colegios y Consejos Profesionales; sino que también se determinan sus facultades, su composición, se garantiza su vigencia, se establecen sus funciones tales como el orden en el ejercicio de la profesión y la protección y defensa de los intereses de sus afiliados con vistas a afrontar las contingencias que puedan presentarse como vejez, invalidez o muerte (artículo 77).
Es de público conocimiento que, en cumplimiento del artículo constitucional supra referido, el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos ha adoptado como Caja Previsional Obligatoria, a la Caja Previsional de Médicos y Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos. Ello surge del capítulo primero, inciso primero, apartado b) de la ley N° 8554 de Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos.
Así las cosas, podemos advertir que en el caso específico de los profesionales de la psicología, la afiliación al Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos es insoslayablemente obligatoria.
El artículo tercero que forma parte del capítulo primero de la ley provincial antes citada, estipula que el Sistema instituido por aquélla comprende la obligatoriedad de la afiliación a la Caja de todas las profesiones individualizadas en el Artículo 1º, quienes deberán cumplir con las normas establecidas en aquélla Ley.-
Asimismo, el artículo 27 del capítulo tercero de la misma ley a la que estamos refiriendo, estipula que la afiliación al régimen de jubilación organizado por aquélla, es obligatoria y automática para las profesiones descriptas en el artículo 1º de la ley, aun cuando estén obligados a aportar a otro sistema. Para el caso de profesionales con servicio full-time dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia que implica bloqueo de título, la afiliación al presente régimen será facultativa mientras dure tal tipo de prestación profesional.
Es importante destacar que la función principal de la Caja previsional de Médicos y Bioquímicos de la provincia de Entre Ríos, es la de ejercer por delegación del Estado –gracias a los lineamentos asentados en las bases normativas de la Constitución Provincial- la seguridad social de los profesionales con un interés general de por medio.
El principio de solidaridad entre los afiliados aportantes a cualquier caja de jubilaciones es distintivo del sistema previsional. En tal sentido se ha dicho con certeza:
“El vínculo de solidaridad no se entiende sólo en el plano horizontal y en un solo sentido; quienes hoy ayudan a formar el fondo con que se hace frente a la lucha contra la pobreza, la miseria, las cargas, tienen también el convencimiento de que si ellos caen en esa situación, serán subsidiados por los otros, de su misma generación o de las siguientes, con los cual el vínculo adquiere una dimensión vertical.” (VAZQUEZ VIALARD, Antonio. “Derecho del trabajo y Seguridad Social”, Ed. Astrea, T. II, 2da. Ed. Act., Bs. As., 1981, p. 323)
Esta intergeneracionalidad ha sido la base para el reconocimiento de las cajas profesionales en la Constitución de la provincia:
“… las cajas de previsión y seguridad social para profesionales, que legalmente constituidas funcionan desde hace más de medio siglo en la provincia de Entre Ríos, fundadas bajo los principios de solidaridad, equidad y proporcionalidad de los aportes y beneficios […] La Convención nos ha dado la oportunidad de ampliar las normas que las rigen y ha resultado propicia la ocasión para honrar la vigencia de los lazos intergeneracionales, garantizándose constitucionalmente la intangibilidad de los recursos que conforman los patrimonios de estas entidades, como lo decía recién, de derecho público no estatal para profesionales que además son, de acuerdo a las prescripciones del artículo, administrados por los representantes de sus afiliados.” (Palabras del convencional constituyente por Paraná D. Acevedo Miño en 14º Reunión de la 13º Sesión Ordinaria de la Honorable Convención Constituyente, efectuada el día 26 de junio de 2008, en la ciudad de Paraná. Diario de Sesiones de la Convención, página 112)
Importante es advertir que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado en consonancia expresando que “la materia de la seguridad social rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella.” (Fallos: 300:836)
Así como de la ley 7456 del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, se asientan las bases del ejercicio legal de la profesión, y concretamente en el artículo séptimo del título segundo se estipula que para ejercer la profesión de Psicólogo en la Provincia de Entre Ríos se requiere estar inscripto la matricula del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, de la misma manera y con la misma fuerza de ley surge la normativa jurídica que indica que el aporte a La Caja Previsional es un requisito indispensable para la matriculación, junto con el pago de la cuota mensual y las inscripciones correspondientes en AFIP y en ATER. (Ley 3818, art. 4).
Quienes incumplan esta condición, no estarán habilitados para ejercer la profesión o estarán haciéndolo de manera ilegal. Denunciar a quien incurra en esta falta es atributo de la Comisión de vigilancia del Colegio de Psicólogos en ejercicio de sus facultades de control y disciplinarias (ley 3818, art. 26; ley 7456, art. 4, inc. 6).
En virtud de todo lo anteriormente argumentado no podemos más que inferir que los aportes previsionales son considerados de orden público, obligatorios, formando parte de un sistema solidario, irrenunciable, ajeno a la autonomía de las partes y requisito ineludible para el ejercicio legal de la profesión.
Por último, cabe recordar aquí, aunque pequemos de reiterativos en nuestras argumentaciones, que nuestra Ley Suprema a nivel provincial, en su artículo 77, no solo consagra el principio de solidaridad sino también el de obligatoriedad, lo que implica que no es factible que un individuo voluntariamente decline y/o se mantenga al margen del sistema. De hacerlo, o bien siquiera cuestionarlo, estaría violando un mandato de rango superlativo, como lo es el propio artículo traído a colación.-
En conclusión, habiendo hecho un repaso intensivo de las normativas jurídicas dispuestas en nuestra Carta Magna Local, en las leyes sancionadas por el Congreso Provincial y que nos son vinculantes, y de lo establecido de manera lineal y continua por la jurisprudencia unánime emanada del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Rios; resulta a todas luces indiscutible la obligatoriedad de los profesionales matriculados en el Colegio de Psicólogos de Entre Rios respecto del aporte jubilatorio que aquéllos deben hacer mensualmente a la Caja Previsional de Médicos y Bioquímicos.-