Desde este mes (abril) rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales. Por lo que buena parte de los profesionales independientes y trabajadores autónomos deben disponer de Posnet para realizar cobranzas con tarjetas de débito y crédito, y aceptar pagos mediante esas alternativas.
En principio, la obligación surge del decreto 1387/01, que en su artículo 47 establece que “los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas, mediante tarjetas de débito.”
Para su implementación, la misma ley, establece en el artículo 10 que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”
Ahora, lo que cabe preguntarse es si esos servicios prestados por los profesionales son de consumo masivo".
“consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, entre otros).
Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los procesos.
"Por lo expuesto, se considera que los servicios profesionales no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso y, por lo tanto, quedaría fuera de la norma”
El presente escrito es interpretación de nuestras asesoras contable Andrea Del Prado y legal, Maite Churruarín; se sugiere que cada profesional pueda consultarlo con su contador particular.