Institucionales

Justificativos inasistencia Asamblea 2025

Razones debidamente justificadas para no asistir a las Asambleas:

  • Enfermedad del profesional, de su cónyuge, y de sus ascendientes y descendientes directos. El certificado deberá ser emitido por un médico oficial, a tal efecto el psicólogo le manifestará al médico oficial que el certificado lo solicita en virtud de que la asistencia a la Asamblea de Profesionales es una carga pública establecida por el Art. Artículo 17 de la Ley 7456. La fecha debe ser la misma que la de realización de la Asamblea. Debe presentarse dentro de los cinco días corridos de realizada la Asamblea
  • El fallecimiento de alguno de los familiares anteriormente mencionados. Será probado con copia del certificado de defunción, expedido por el registro civil. Deberá ser presentado dentro de los diez días de realizada la Asamblea.
  • La prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal en las horas realizadas la Asamblea. Será probada por certificación emitida por el jefe de la repartición a la que pertenece. Deberá ser presentada dentro de los cinco días corridos de realizada la Asamblea.
  • Por razones religiosas el certificado deberá ser emitido por el pastor, sacerdote o autoridad correspondiente. La fecha debe ser del mes y año en curso de la realización de la Asamblea. Debe presentarse dentro de los cinco días corridos de realizada la Asamblea. 
  • Por estudio y/o formación  El certificado deberá ser emitido por la entidad formadora. Debe consignarse la fecha de la formación, y debe ser el mismo día de la realización de la Asamblea. Debe presentarse dentro de los cinco días corridos de realizada la Asamblea

Todas aquellas razones de inasistencia que no estén incluidas en lo anteriormente mencionado, también deberán ser justificadas,  dentro de los cinco días corridos de realizada la Asamblea, por medio de una nota y adjuntando copia de certificación, pasajes de transporte, pasaporte, etc. Quedando a consideración de las autoridades designadas si se las considera pertinentes o no.

 Quienes remitan el certificado por e-mail tienen que hacerlo a [email protected] dentro del plazo indicado (5 días corridos posteriores a la asamblea), tiene que estar escaneado (no foto), y debe indicar nombre, apellido y Nº de Mat. Prov. del profesional; tener presente que debe ingresar por mesa de entrada dentro de los 30 días corridos posteriores a la Asamblea (al 27/10/2025), caso contrario no será tomado como válido.

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