Paraná, 14 de septiembre de 2023
Visto
Que el Colegio de Profesionales de la Psicología de Entre Ríos, se viene informatizando desde hace varios años;
Que cuenta con una plataforma de gestión donde los matriculados venimos efectuando una serie de actos como el control de nuestras cuentas, cargado de órdenes, solicitud de certificaciones, entre otros, en forma rápida y segura;
Que se han efectuado elecciones de delegados regionales (SAPPER) mediante voto electrónico con buenos resultados;
Que el voto electrónico no fue impugnado por la Asamblea donde se decidió que el Reglamento electoral entre en vigencia;
Que si bien está la posibilidad de hacer la elección en papel, el plazo de 30 días que tiene la junta electoral es acotado, por lo cual se sugiere extenderlo en una potencial reforma a futuro;
Que dicha informatización se viene efectuando por profesionales de la informática que han asesorado a esta Institución desde 2014, pasando por diferentes gestiones y autoridades;
Que agregar la posibilidad de la elección on line a dicha plataforma de gestión ha sido posible para emitir los votos y como medios de contarlos electrónicamente de forma rápida y sencilla.
Y considerando:
Que esta Junta ha elaborado y publicado un sencillo instructivo de voto electrónico;
Que a través de Javier Besso, la firma Lambda, se han puesto tanto a disposición de la Junta como de los fiscales electorales y presidentes de ambas listas, para cualquier información que se les requiera;
Que realizar la votación on line desde esta plataforma conocida y probada, resulta democrático ya que a la misma puede acceder cualquier matriculado activo, desde cualquier punto geográfico donde se encuentre;
Que agregar la posibilidad del voto electrónico tanto para emitir votos y como medios para contarlos electrónicamente se vuelve una manera eficaz, limitando las posibilidades de error humano;
Que esta Junta ha publicado el Padrón electoral, ni bien lo tuvo a su disposición y que se encuentra cargado en la Página Oficial del CoPER;
Que el voto electrónico a través de la plataforma de gestión, entendemos alcanza a todos los profesionales matriculados activos en forma igualitaria a través de su usuario y contraseña, que el sistema reconoce y es secreto dado que el mismo permite que no se entrecrucen los datos de los colegas votantes con el voto emitido;
Que esta manera eleccionaria da la posibilidad de votar, desde diferentes medios electrónicos como teléfonos celulares, ordenadores, tablet, etc. y desde diferentes ciudades de la Provincia de Entre Ríos;
Que, de no contar el colega con el medio electrónico o datos para votar, podrá utilizar el ordenador e internet que estará disponible en un lugar contiguo al lugar de la asamblea;
Que los colegas de una forma sencilla, podrán elegir libremente una de las dos listas presentadas y publicadas;
Que además se encuentran detalladas en el sistema informático elegido con solo tildar a cada lista y confirmar su voto;
Que se ha publicado el instructivo en la página oficial del Colegio;
Que se ha vienen realizando pruebas del sistema, testeos por parte de esta Junta sin que se hayan producido errores a la fecha;
Que esta Junta ha pedido colaboración para controlar dicho sistema, a miembros del Tribunal de Disciplina y a los fiscales y apoderados/as de ambas listas;
Que estas pruebas vienen demostrando que no se podrá duplicar el voto;
Que se convocó verbal y formalmente a una reunión tanto a los presidentes, como a los fiscales electorales de ambas listas: Movimiento Psi y Moebius, en la que estarán presentes Asesor informático, la Junta Electoral y asesores legales a efectos informativos, como forma de auditar dicha tarea;
Que a partir de dicha reunión informativa mencionada en el párrafo precedente, se acordó convocar a un Perito Informático externo al Colegio (convocado por la Junta) para que pueda auditar la tarea realizada por los asesores del CoPER;
Que se ha fijado y publicado, un horario extenso para poder efectuar la votación y que es el mismo de la Asamblea a realizarse el día 16 de septiembre de 2023 de 8 a 13 hs. en el lugar indicado por Consejo Directivo;
Que en caso de cortes de luz esta Junta prevé la posibilidad de extender la votación de ser necesario, lo que constará de resolución fundada;
Que el uso de nuevas tecnologías en la administración de procesos electorales es actualmente una realidad en muchos países del mundo y representa una tendencia creciente;
Que entre las ventajas de este sistema es la posibilidad de un escrutinio más rápido y la eliminación del error humano, además de que podría aumentar la participación de votantes;
Por todo lo expuesto esta Junta Electoral resuelve en cumplimiento al art. 123 del Reglamento Electoral lo siguiente:
Implementar el voto electrónico para la realización de los próximos comicios;
Elegir tanto para votación como para recuento de votos la forma electrónica de hacerlo a través de un sistema efectuado por asesores del Colegio y con vistas a la auditoría realizada por el Perito Informático externo.
Regístrese y publíquese.
Junta Electoral